Fraternidad-Muprespa y los emprendedores

Fraternidad-Muprespa y los emprendedores

Si ya has tomado la decisión de emprender tu aventura empresarial, necesitarás de los servicios de una mutua colaboradora con la Seguridad Social para darte la cobertura necesaria a ti, como trabajador autónomo, y también a los trabajadores que puedas contratar.

¿Qué tipo de cobertura ofrecen las mutuas?

  • Para un trabajador autónomo, dependiendo de las opciones elegidas, la mutua abonará las prestaciones económicas por incapacidad temporal en los períodos de baja médica, por cese de actividad (lo que se conoce como paro de los autónomos), el subsidio por riesgo en el embarazo y lactancia natural, subsidio por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave, además de ofrecer asistencia médica y rehabilitación en accidentes de trabajo.
  • Para trabajadores contratados, la cobertura obligatoria incluye la asistencia médica, rehabilitación y prestación económica por incapacidad temporal en caso de accidente de trabajo, además del riesgo en el embarazo y lactancia y el cuidado de menores. La cobertura económica de las contingencias comunes (enfermedad común) será opcional en estos trabajadores del Régimen General.
  • Asesoramiento en prevención de riesgos laborales con cargo a cuotas (sin coste para empresario y trabajadores), en los términos que establece la normativa vigente.

Prestaciones económicas

Cobertura de contingencias comunes

La baja por enfermedad común la extiende el médico del sistema público de salud, mientras la Mutua será responsables del pago de las prestaciones económicas.

Te abonamos:

  • Del 4º al 20º día de baja, el 60% de tu base reguladora diaria.
  • A partir del 21º día de baja hasta un máximo de 730 días, el 75% de la base reguladora diaria.

Coste de la cobertura: se aplica el tipo de 29,80% a la base elegida por el autónomo (entre una máxima y una mínima). Las bases se modifican anualmente.

Para cobrar esta prestación es necesario tramitar la solicitud de pago directo y cumplimentar los datos que se reseñan a continuación:

  • Documentación de identificación personal

    Documento Nacional de Identidad (D.N.I./N.I.F.) o si es extranjero, tarjeta de residencia.

  • Documentos asociados a la baja (sólo para Contingencias Comunes)

    Parte médico de baja.

    Último Parte de Confirmación emitido por Servicio Público de Salud.

    Parte médico de alta (si ya le ha sido emitido).

  • Documentación relativa a la cotización

    Justificante de los boletines de cotización de los 3 últimos meses anteriores a la baja médica.

Para mayor información consultar  aquí

Cobertura por accidente de trabajo y enfermedad profesional

Los emprendedores que se acogen a está cobertura tienen derecho a recibir asistencia médica y a varias prestaciones.

Te abonamos: El 75% de la base reguladora a partir del día siguiente a la baja médica.

Y el coste de la cobertura: Cuota sobre la base de cotización del 29,80% + un porcentaje determinado por el CNAE.

Las siguientes prestaciones forman parte de la cobertura por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

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  • Cese de la Actividad de Trabajadores Autónomos (CATA):

    La protección por Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos (en adelante protección CATA) tiene por objeto proteger al trabajador autónomo que, por motivos ajenos a su voluntad, cesa totalmente en su actividad laboral de forma temporal o definitiva.

    La cuantía de la prestación se calculará como el 70% de la base reguladora media cotizada durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese de actividad. En función del número de hijos que el autónomo tenga a su cargo, se establecerán cuantías mínimas (80|107% IPREM) y máximas (175|200|225% IPREM) de la prestación CATA.

  • Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME):

    Esta prestación económica está destinada para los padres o progenitores, en el caso que ambos trabajen y que deban reducir su jornada de trabajo para el cuidado del menor a su cargo, afectado por cáncer u otra enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración y tratamiento continuado de la enfermedad.

    La cuantía será la equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, o la de contingencias comunes cuando no se haya optado por la cobertura de aquellas, aplicando el porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo.

  • Riesgo durante el embarazo y lactancia natural

    Como trabajadora tiene que comunicar su situación de embarazo, debiendo solicitar al Servicio Público de Salud (ginecólogo o médico de familia), un informe médico en el que se manifieste la situación de embarazo y fecha probable del parto a los efectos previstos en el art. 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

    Cuando la adaptación de condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudieran seguir influyendo negativamente en tu salud como trabajadora embarazada o del feto la trabajadora debes solicitar a la Mutua un certificado médico de riesgo.

    Como trabajadora por cuenta propia o autónoma para tener derecho a la prestación deberá presentar:
    Fotocopia de los últimos tres recibos del abono de las cuotas.
    Declaración de situación de actividad.

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