Trabajadores autónomos: cambios voluntarios y obligatorios hasta el 30 de septiembre

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Autor
jpedroso

 

TRABAJADORES AUTÓNOMOS: CAMBIOS VOLUNTARIOS Y OBLIGATORIOS

 El 30 de septiembre es la fecha clave

 

 


Portal del Emprendedor de Fraternidad-Muprespa
Jesús Pedroso. Septiembre 2018

 

Variación en la base de cotización

Los trabajadores autónomos disponen hasta el 30 de septiembre de una nueva oportunidad (la tercera del año) para solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) el cambio voluntario en su base de cotización, eligiendo otra que se halle comprendida dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables, según establece la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, en su Disposición final segunda.

Recordemos que, con la normativa vigente, los trabajadores autónomos pueden cambiar de base cuatro veces en cada año natural, con la posibilidad de realizar el trámite en cualquier momento, pero surtiendo efectos legales únicamente el primer día de cada trimestre: 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio y 1 de octubre. De esta forma, las solicitudes realizadas a partir del próximo 30 de septiembre tendrán efecto el 1 de enero de 2019 y las realizadas a partir del 31 de diciembre lo tendrán a partir del 1 de abril de ese año.

Actualmente la base mínima de cotización con carácter general es de 932,70€/mes, mientras la máxima de 3.803,70€/mes para autónomos con una edad de hasta 47 años. A partir de esta edad, el límite superior de la base de cotización se reduce según los requisitos especificados en las normas aplicables*. 


*Ver web de la Seguridad Social www-new.seg-social.es 

 

Otras modificaciones

Igualmente, el 30 de septiembre es la fecha tope en la que los autónomos pueden tramitar:

  • El cambio de entidad responsable de la cobertura por incapacidad temporal (del INSS a una mutua colaboradora con la Seguridad Social o de una mutua a otra).
  • La cobertura de las contingencias profesionales (el riesgo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) o la renuncia a las mismas.
  • Acogerse al cese de actividad o darse de baja en esta cobertura.

Todas estas variaciones surtirán efecto el 1 de enero de 2019.

Todos los autónomos deberán incorporarse al sistema RED

El próximo 1 de octubre entra en vigor la Orden ESS/214/2018, que en su Disposición transitoria primera establece que «Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que en la fecha de entrada en vigor de esta orden figuren en alta en el régimen correspondiente y no estuvieran incorporados en el Sistema RED, deberán proceder a su incorporación al mismo, en cualquiera de las formas previstas en el citado artículo, dentro de un plazo de seis meses, a partir de aquel en que tenga lugar dicha entrada en vigor» (1 de abril de 2018).

Esto significa que a partir de esa fecha todos los autónomos tendrán que gestionar obligatoriamente por vía electrónica cualquier trámite relacionado con afiliación, cotización y recaudación, además de las notificaciones con la Seguridad Social y certificados médicos, entre otros. Pueden hacerlo de dos formas:

  1. Accediendo a la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) con Certificado electrónico admitido por la Seguridad Social, con DNI electrónico o mediante Sistema Cl@ve.
  2. Sistema RED, con un autorizado para la Remisión Electrónica de Datos. Muchos autónomos son clientes de asesorías y despachos jurídicos que cuentan con una autorización RED, a través de la cual transmiten sus clientes (éstos firman el modelo oficial FR103 autorizando al asesor para que actúe en su representación) sin necesidad de un número RED propio.