PRINCIPALES NOVEDADES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL: Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Noticia
Autor
jpedroso

PRINCIPALES NOVEDADES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL

Real Decreto-ley 28/2018, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo

 


Centro de Asesoría y Servicios Jurídicos de Fraternidad-Muprespa
Enero 2019

 

El Real Decreto-ley 28/2018, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, publicado en el BOE en fecha 29 de diciembre de 2018, y que entró en vigor el 1 de enero de 2019,  incluye importantes novedades para el año 2019, entre las que destacan las siguientes:

1. Revalorización de pensiones públicas que experimentarán un incremento del 1,6% respecto del importe que habrían tenido en 2018 si se hubieran revalorizado en el mismo porcentaje que el IPC registrado desde diciembre de 2017 hasta noviembre de 2018, esto es un 1,7%.

El límite máximo establecido para la percepción de pensiones públicas para 2019 será de 2.659,41 euros mensuales o 37.231,74 euros anuales (frente a los 2.580,13 euros mensuales o 36.121,82 euros anuales en 2018).

Los importes de las pensiones mínimas se incrementarán en 2019 en un 3% sobre las nuevas cuantías mínimas de pensión correspondientes al año 2018.

 

2. Medidas relativas a Seguridad Social.

  • Incremento en las Tarifas de Primas de cotización por contingencias profesionales. El tipo mínimo en las Tarifa de Primas de cotización por contingencias profesionales pasa del 0,9% al 1,5%.
  • Actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social (Artículo 3). Durante el año 2019, la cuantía del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que lo tengan establecido y de las bases máximas de cotización aplicables en cada uno de ellos, se establece en 4.070,10 euros mensuales (incremento del 7% con respecto al tope máximo de 2018, en el que la base máxima era 3.803,70€).
  • BONUS. Se suspende el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral, a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, para las cotizaciones que se generen durante el año 2019. A lo largo del año 2019 deberá producirse la reforma del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por lo que la suspensión se extenderá hasta que el Gobierno proceda a dicha reforma.
  • Inclusión en el Régimen General de la S.S. de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas. Se determina la inclusión en el sistema de la Seguridad Social, dentro del Régimen General, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, de todas aquellas personas que participan en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización prácticas académicas externas, aunque no tengan carácter remunerado, con exclusión de la protección por desempleo.

    El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponderá, en el caso de prácticas y programas formativos no remunerados, a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro educativo en el que los alumnos cursen sus estudios.

    Resultará de aplicación a las personas cuya participación en programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, comience a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la norma reglamentaria de desarrollo a que se refiere el apartado siguiente, que el  Gobierno, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, procederá a desarrollar.
     
  • Extinción de la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social de las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral. Las empresas que a 31 de diciembre de 2018 estuvieran acogidas a la modalidad de colaboración asumiendo directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral cesarán en dicha colaboración con efectos de 31 de marzo de 2019, debiendo proceder, en el plazo de los 3 meses siguientes al cese, a efectuar la liquidación de las operaciones relativas a la colaboración.

    No obstante lo señalado en el párrafo anterior, respecto de los procesos de incapacidad temporal derivados de enfermedad común y accidente no laboral que se hallen en curso a la fecha de cese, la responsabilidad del pago del subsidio derivado de los mismos seguirá correspondiendo a la empresa colaboradora hasta la fecha de extinción de la incapacidad temporal o, en su caso, de la prolongación de sus efectos económicos, sin que, en tales supuestos, pueda la empresa compensarse en las correspondientes liquidaciones de las cotizaciones a la Seguridad Social.

    Las empresas podrán optar por formalizar la protección de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral con una mutua colaboradora con la Seguridad Social, debiendo ejercitar dicha opción antes del 1 de abril de 2019.
     
  • Para los contratos temporales de duración efectiva igual o inferior a 5 días, la cuota empresarial correspondiente a la cotización por CC se incrementa hasta el 40%. Se eleva el incremento en la cotización por la celebración de este tipo de contratos hasta el 40%.

    A los días efectivamente trabajados y cotizados se introducirá un “coeficiente de temporalidad”, que se corresponde con el incremento en la cotización antes señalado, y que permite al trabajador reunir un mayor número de días en alta para el acceso a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social. Para este tipo de contratos celebrados a tiempo completo, por cada día de trabajo se considerará como 1,4 días de cotización.

    Se modifican las competencias sobre los procesos de incapacidad temporal, por lo que hasta el cumplimiento del plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de los procesos de incapacidad temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ejercerá, a través de los inspectores médicos adscritos a dicha entidad, las mismas competencias que la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo servicio público de salud, para emitir un alta médica a todos los efectos, así como para considerar que existe recaída en un mismo proceso.

 

3. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

  • Cobertura obligatoria de las contingencias profesionales y del cese de actividad. Con efectos de 1 de enero de 2019 se incrementa el ámbito de protección del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, al incorporar de modo obligatorio la totalidad de las contingencias que hasta el momento tenían carácter voluntario, como la protección por cese de actividad y las contingencias profesionales.

    No resultará obligatoria para los socios de cooperativas que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al Sistema Público, que cuente con la autorización de la Seguridad Social para colaborar en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal y otorgue la protección por las citadas contingencias.

    Los trabajadores autónomos deberán formalizar la cobertura de la acción protectora por contingencias profesionales, incapacidad temporal y cese de actividad con una mutua colaboradora con la Seguridad Social.

    Para aquellos trabajadores autónomos incorporados a este régimen especial con anterioridad al 1 de enero de 1998 y que, de acuerdo con la disposición transitoria vigésima novena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (que señalaba la no exigibilidad para estos trabajadores de la obligación de formalizar con una mutua colaboradora con la Seguridad Social la prestación económica por incapacidad temporal establecida en el artículo 83.1.b), hubieran optado por mantener la protección por la prestación económica por incapacidad temporal con la entidad gestora, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley deberán optar por una mutua colaboradora de la Seguridad Social, surtiendo efectos desde el 1 de junio de 2019.
     
  • Otras mejoras de la protección por cese de actividad, en la que se duplica el período de percepción de su abono respecto del previsto anteriormente.

    La suspensión del derecho comportará la interrupción del abono de la prestación económica y de la cotización sin afectar al período de su percepción.

    La protección por cese de actividad se financiará exclusivamente con cargo a la cotización por dicha contingencia. La fecha de efectos de la cobertura se determinará reglamentariamente.
     
  • Reclamación previa en la protección por cese de actividad. Cuando se formule reclamación previa contra las resoluciones de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en materia de prestaciones por cese de actividad, antes de su resolución, emitirá informe vinculante una comisión paritaria en la que estarán representadas las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos y la Administración de la Seguridad Social.

    Actuará como presidente de la comisión el representante de la Administración de la Seguridad Social y como secretario no miembro de la misma una persona al servicio de la mutua competente para resolver. Podrá formar parte de la comisión, como asesor con voz pero sin voto, un Letrado de la Administración de la Seguridad Social integrado en el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.


    La mutua competente para resolver remitirá a la comisión, para que esta se pronuncie al efecto, la propuesta motivada de resolución de la reclamación previa. El secretario levantará acta de cada sesión dejando constancia de los acuerdos adoptados, debiendo realizar, asimismo, las comunicaciones entre la comisión y la mutua competente. Las mutuas deberán prestar el apoyo financiero y administrativo preciso para el funcionamiento de la comisión suscribiendo los convenios que resulten oportunos. Mediante resolución del Secretario de Estado de la Seguridad Social se establecerá la determinación de la composición, organización y demás extremos precisos para el adecuado funcionamiento de dicha comisión, aplicándose, en lo no previsto, lo establecido para el funcionamiento de los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Extensión a los trabajadores por cuenta propia agraria de los beneficios en la cotización de la tarifa plana de los trabajadores autónomos.
  • Aumento progresivo de los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

    a) Para la cotización por contingencias profesionales:
    En el año 2020, el tipo de cotización será el 1,1 por ciento.
    En el año 2021 el tipo de cotización será el 1,3 por ciento.
    A partir del año 2022, el tipo de cotización será el que se establezca con carácter definitivo para ambos regímenes especiales en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.

    b) Para cese de actividad:
    En el año 2020, el tipo de cotización será el 0,8 por ciento.
    En el año 2021 el tipo de cotización será el 0,9 por ciento.
    A partir del año 2022, el tipo de cotización será el que se establezca con carácter definitivo para ambos regímenes especiales en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.”
     
  • Beneficios en la cotización para determinados trabajadores por cuenta propia. Los trabajadores por cuenta propia que a 31 de diciembre de 2018 se estuvieran aplicando las bonificaciones y reducciones de cuotas previstas en los artículos 31 y 32 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, deberán cotizar obligatoriamente a partir de dicha fecha por contingencias profesionales, no así por cese de actividad ni por formación profesional.
  • Actualización de las bases mínimas y otros límites de cotización de los trabajadores por cuenta propia en el sistema Seguridad Social.

    Las bases mínimas de cotización se incrementarán en un 1,25% respecto de las vigentes en el año 2018, estableciéndose la cuantía de la base mínima aplicable con carácter general en 944,40 euros mensuales (919,80 euros mensuales en 2018), con algunas excepciones en razón de la edad.

    Los tipos de cotización serán los siguientes:

    a) Para las contingencias comunes, el 28,30 %.
    b) Para las contingencias profesionales, el 0,90%, del que el 0,46% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44 a la de Incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
    c) Por cese de actividad, el 0,7 por ciento.
    d) Por formación profesional, el 0,1 por ciento.
     
  • Cotización durante la situación de incapacidad temporal, y por contingencias profesionales de los trabajadores autónomos. En la situación de incapacidad temporal con derecho a prestación económica, transcurridos 60 días en dicha situación desde la baja médica, corresponderá hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio público de empleo estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad.
  • Trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial.  Se aplaza, como se ha venido haciendo en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, la entrada en vigor de lo previsto en los artículos 1.1, primer párrafo; 24, segundo párrafo; y 25.4 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial.
  • Nueva infracción para los falsos autónomos en la LISOS, cuando se comunique la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena pese a que continúen la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia. Se considerará infracción por cada uno de los trabajadores afectados.

 

4. Medidas en materia laboral y de empleo:

  • Reglas de afectación de las cuantías del salario mínimo interprofesional a los convenios colectivos que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales.

    Dado que el salario mínimo interprofesional se incrementará en 2019 en un 22,3% respecto de la cuantía vigente en 2018, las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen no serán de aplicación a los convenios colectivos vigentes a fecha de entrada en vigor del real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales.

    Las reglas de afectación del salario mínimo interprofesional en normas no estatales y pactos de naturaleza privada se considerarán habilitadas, sin perjuicio de que deban modificarse los salarios inferiores en cómputo anual y en su conjunto a las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

 


 

  • Cláusulas de jubilación obligatoria por convenio. Se reinstaura la capacidad de los convenios colectivos de establecer jubilaciones obligatorias por edad, sin perjuicio de reconocer legalmente con carácter general el carácter voluntario para el trabajador del acceso a la jubilación cumplidos los requisitos necesarios. La negociación colectiva dispondrá de esta causa de extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación, actuando el régimen legal como subsidiario de las previsiones establecidas en convenio colectivo, siempre que se cumplan unos requisitos: el trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva y la  medida deberá vincularse a objetivos coherentes de política de empleo expresados en el convenio colectivo.
     
  • Derogación de contratos e incentivos vinculados a una tasa de paro inferior al 15%. Se procede a suprimir los tipos de contrato de trabajo o aquellos aspectos de su regulación cuya vigencia se estableció expresamente en las distintas normas aprobadas hasta que la tasa de paro se situara por debajo del 15% (como el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, entre otros).

    Se establece que los contratos e incentivos que se hayan celebrado con anterioridad a 1 de enero de 2019 continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su celebración.
     
  • Vigencia indefinida del Subsidio extraordinario de desempleo. Con el objeto de asegurar la cobertura hasta la adopción del nuevo modelo de protección, se elimina el carácter temporal del subsidio extraordinario de desempleo.
     
  • Los contratos para la formación y el aprendizaje estarán exentos de la cotización por formación profesional.

Descarga aquí el resumen