CREACIÓN ARTÍSTICA Y CINEMATOGRÁFICA: Nuevas medidas fiscales y de Seguridad Social.

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jpedroso

CREACIÓN ARTÍSTICA Y CINEMATOGRÁFICA

Nuevas medidas fiscales y de Seguridad Social en el Real Decreto-ley 26/2018 de 28 de diciembre

 


Portal del Emprendedor de Fraternidad-Muprespa
Jesús Pedroso / Enero 2019

 

El pasado mes de septiembre de 2018 se aprobó por unanimidad en el Pleno del Congreso de Diputados un informe que regulaba las medidas de urgencia relativas a la creación artística, que se ha visto plasmado en el reciente Real Decreto-ley 26/2018 publicado el 28 de diciembre.

El citado informe se centra especialmente en favorecer los aspectos fiscales, laborales y de Seguridad Social en el ámbito de las creaciones artísticas y cinematográficas, actividades caracterizadas, como dice el texto legislativo, «por una intermitencia, heterogeneidad e inestabilidad mucho más acusada que en otros sectores».

El objetivo final es fomentar, potenciar y aumentar la producción artística mediante la mejora de las condiciones de los profesionales de la cultura y el desempeño de su actividad.

Fiscalidad

Para materializar esta iniciativa normativa ha sido necesario modificar la Ley 35/2006 del IRPF con las nuevas medidas fiscales reguladas en su texto, bajando del 19 al 15 por ciento la retención e ingreso a cuenta que se venía aplicando a los rendimientos del capital mobiliario que tengan su origen en la propiedad intelectual cuando el contribuyente, siempre persona física, no sea el autor de la obra, beneficiando así a los propietarios de esos derechos, como pueden ser los herederos de los mismos. De esta forma, el autor  intelectual y los terceros beneficiarios tendrán el mismo porcentaje de retención.

La Ley 37/1992 sobre el IVA también se modifica para incluir a «intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales» en el tipo impositivo reducido del 10 por ciento  en lugar del 21 por ciento que venía aplicándose a este colectivo.

El Real Decreto aprobado también establece medidas que favorecen la producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales en territorio español, con una deducción del 20% en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que la inversión o gastos de producción artística sean al menos de un millón de euros y con las condiciones reguladas en su artículo tercero, como el límite establecido en el importe de la deducción -hasta tres millones de euros por cada producción realizada-. Estas medidas suponen la modificación de otra norma, la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

Seguridad Social

En esta materia los artistas en espectáculos públicos tendrán la posibilidad de cotizar a la Seguridad Social durante los períodos en que permanezcan inactivos, acreditando al menos 20 días de alta, prestando servicios de forma efectiva, durante el año natural anterior, siempre que hayan percibido unas retribuciones cuya cuantía supere tres veces el SMI en cómputo mensual. Esta inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social será de carácter voluntario y se solicitará por parte del trabajador interesado entre el 1 y el 15 de enero de cada año con efectos desde ese mismo 1 de enero, siendo incompatible con su inclusión en cualquier otro régimen del sistema, aunque se trate de una actividad distinta.

La base de cotización en este supuesto será la base mínima vigente en cada momento (grupo 7 de la escala de cotización del Régimen General por contingencias comunes), con el tipo de cotización del 11,50%.

Estos períodos de inactividad también comprenderán las prestaciones económicas por maternidad, paternidad, incapacidad permanente y muerte por contingencias comunes, así como la jubilación. Igualmente se incluye la situación de embarazo y lactancia natural hasta que el hijo cumpla nueve meses, pero acreditando que dicha situación imposibilita su actividad profesional mediante informe de la inspección médica del INSS y con subsidio equivalente al 100% de la base de cotización.

En 2019 la solicitud de inclusión como artista en inactividad en el Régimen General de la Seguridad Social podrá realizarse hasta el próximo 31 de marzo.

Por último, el Gobierno de España ha expresado dos compromisos en este texto legal:

  1. Regular normativamente en un plazo máximo de 6 meses la compatibilidad de la pensión de jubilación con la actividad artística que reporte derechos de propiedad intelectual, circunstancia que tantas controversias ha generado entre este colectivo de creadores artísticos. En este caso se procederá a desarrollar por fin el Artículo 213 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015, que en su apartado 1 establece que «El disfrute de la pensión de jubilación será incompatible con el trabajo del pensionista, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen. No obstante lo anterior, las personas que accedan a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos que reglamentariamente se establezcan. Durante dicha situación, se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.».
    La problemática en los últimos años se ha centrado especialmente en la producción literaria de escritores en situación de jubilación y su inclusión o no en el RETA en función de sus ingresos por derechos de autor, lo que ha dado lugar a la reciente figura de la jubilación activa.
  2. También en un plazo máximo de 6 meses, desde la publicación de esta norma, se aprobará un real decreto que regule la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, sustituyendo al vigente Real Decreto 1435/1985 para la regulación de este tipo de relaciones laborales artísticas. Por tanto, antes del próximo 29 de junio de 2019 veremos una nueva regulación que actualice y resuelva situaciones que hasta ahora han sido objeto de polémica entre los legisladores y una parte del mundo del arte.