Inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores

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jpedroso

INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS Y AFILIACIÓN, ALTAS, BAJAS Y VARIACIONES DE DATOS DE TRABAJADORES EN LA SEGURIDAD SOCIAL

Modificaciones legislativas (R.D. 997/2018)

 


Portal del Emprendedor de Fraternidad-Muprespa
Agosto 2018


Con la publicación en el BOE el pasado 4 de agosto de 2018 del Real Decreto 997/2018, de 3 de agosto, por el que se modifica el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, se modifican los artículos 31 y 35 de dicho Reglamento con la intención de garantizar la afiliación de los falsos autónomos en el Régimen General de la Seguridad Social, evitando que las empresas obstruyan a través del sistema RED la actuación de la TGSS cuando la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social detecta altas irregulares en el Régimen de Autónomos que, por su actividad laboral, son trabajadores por cuenta ajena. Es lo que se conoce como  “falsos autónomos”. 



Hasta ahora, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social iniciaba un procedimiento e instaba a la Seguridad Social para que, de oficio, diera de alta a estos trabajadores en el Régimen General, al menos hasta la finalización del procedimiento.

Las empresas afectadas, o los trabajadores obligados, tramitaban la baja para anular el alta practicada por la TGSS.

A partir de ahora, serán obligatorios los Informes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para resolver las solicitudes de baja que se formulen tras haberse practicado altas de oficio. Se incluye, así, un nuevo párrafo en el artículo 31.3 del Reglamento.

Además, dichas bajas y variaciones de datos formuladas por las empresas o trabajadores obligados que afecten a períodos comprendidos en las actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y que hayan dado lugar a procedimientos de alta o de variación de datos que estén siendo tramitados de oficio por la TGSS, no producirán efectos ni extinguirán la obligación de cotizar hasta que dichos procedimientos finalicen, otorgándose una nueva redacción al artículo 35.7 del Reglamento y pasando la redacción anterior de este apartado a constituir un nuevo apartado 8.