TRABAJADORES AUTÓNOMOS: INCAPACIDAD TEMPORAL Y CESE DE ACTIVIDAD. Dudas RDL 28/2018 y RDL 8/2019.

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Autor
jpedroso

TRABAJADORES AUTÓNOMOS: INCAPACIDAD TEMPORAL Y CESE DE ACTIVIDAD 

Dudas interpretativas tras los recientes RDL 28/2018 y RDL 8/2019

 


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Autor: Área de Jurisprudencia y Legislación de Fraternidad-Muprespa / Marzo 2019

Ha sido publicado en el BOE de 12 de marzo de 2019 el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Hace algunos meses que fue publicado el Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, de gran calado para las mutuas colaboradoras.

Entre sus puntos destacados se encontraba el que la mutua colaboradora, entidad gestora o Servicio Público de Empleo Estatal deberían asumir el pago de las cotizaciones, por todas las contingencias, de los trabajadores autónomos, transcurridos 60 días en situación de incapacidad temporal desde la baja médica, con cargo a las cuotas por cese de actividad.

La aplicación de dicha medida ha generado dudas interpretativas que el presente Real Decreto-Ley 8/2019 pretende clarificar, en cuanto al régimen transitorio de aplicación del artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social tras la modificación operada por el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, de la siguiente manera (Disposición transitoria segunda):

 

  1. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que teniendo la protección por cese de actividad durante 2018, se encontraban en situación de incapacidad temporal a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley28/2018, transcurridos 60 días desde que se iniciara dicha situación podrán beneficiarse del pago de las cuotas, por todas las contingencias, por la mutua colaboradora con la Seguridad Social, la entidad gestora o, en su caso, el servicio público de empleo estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad, según lo previsto en el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. Con independencia de la fecha del hecho causante de la incapacidad temporal, el abono de las cuotas procederá exclusivamente desde el 1 de enero de 2019, en su caso, siempre que el vencimiento de los 60 días se haya producido estando en vigor el Real Decreto-ley 28/2018
  2. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que sin tener protección por cese de actividad durante 2018 se encontraran en situación de incapacidad temporal a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, deberán permanecer en dicha situación 60 días desde el 1 de enero de 2019 para beneficiarse del pago de las cuotas, por todas las contingencias, por la mutua colaboradora con la Seguridad Social, la entidad gestora o, en su caso, el servicio público de empleo estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad, según lo previsto en el artículo 308 al que se refiere el apartado anterior.