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Los trabajadores autónomos tienen hasta el 31 de marzo para modificar su base de cotización

Noticia

LOS AUTÓNOMOS TIENEN HASTA EL 31 DE MARZO PARA
MODIFICAR SU BASE DE COTIZACIÓN

 

Portal del Emprendedor de Fraternidad-Muprespa
Jesús Pedroso. Marzo 2018

Por medio de la reciente Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo se añadió un nuevo artículo al Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, concretamente el artículo 43 bis, que regula los cambios voluntarios de la base de cotización por parte de los trabajadores por cuenta propia.

Así, la actual legislación, en vigor desde el pasado 1 de enero, permite a los autónomos cambiar su base hasta 4 veces al año con los siguientes efectos según el artículo citado:

a) 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

b) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.

c) 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

d) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

Esto significa que si se solicita el citado cambio entre 1 de enero y 31 de marzo, el efecto económico será el 1 de abril; de igual forma que si se solicita entre el 1 de abril y el 30 de junio, el efecto será el 1 de julio.

Dentro de la casuística que puede darse en este tipo de trámites administrativos, destacamos aquélla en la que un autónomo solicita su cambio de base, por ejemplo un 20 de enero, pero unos días más tarde se arrepiente de la base elegida y opta por otra distinta, gestionando una nueva base el 4 de febrero. En este caso la Administración tendrá en cuenta siempre la última solicitud tramitada entre el 1 de enero y el 31 de marzo (efecto 1 de abril) o dentro de cualquier otro período trimestral.

La elección de la base de cotización estará siempre sujeta a las limitaciones máximas reguladas por la norma en función de la edad. De esta forma, los autónomos que al 1 de enero de 2018 fueran menores de 47 años podrán optar entre una base mínima de 919,80 €/mes y una máxima de 3.751,20 €/mes. A partir de esa edad el límite máximo se va reduciendo según establecen las normas.

Estas modificaciones pueden realizarse a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o presencialmente en las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Las opciones de contratar la cobertura por contingencias profesionales (mejora de AT) y/o el cese de actividad de trabajadores autónomos no tienen la consideración de cambio de base de cotización y siempre surtirán efecto el 1 de enero de cada año si se solicita antes del 1 de octubre del año anterior.