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RESUMEN R.D. LEY 10/2020, PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE COVID-19

Fraternidad-Muprespa
Autor
Centro de Asesoría y Servicios Jurídicos de Fraternidad-Muprespa

El BOE del día 29 de marzo de 2020 ha publicado el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19 (en adelante RD-L 10/2020).

 Resumen:

1. Ámbito subjetivo de aplicación:
Personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada por el RD 463/2020, de declaración del estado de alarma (art. 1).
Para todas estas personas se establece un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo[1] y el 9 de abril, ambos inclusive. El permiso conllevará que el personal afectado conserve la retribución que le hubiere correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales[2] (art. 2).    

2. Recuperación de las horas de trabajo:
La recuperación se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020 (art. 3 RD-L 10/2020).
El citado artículo 3 establece el procedimiento de negociación del acuerdo, que debe regular la recuperación de todas o parte de las horas, así como que de no alcanzarse acuerdo durante el período de consultas la empresa notificará a las personas trabajadoras y a la comisión representativa, su decisión sobre la recuperación. 

3. Actividades esenciales:
El RD-L 10/2020 supone un paso más en las medidas de contención de la actividad que estableció el RD 463/2020.
El Anexo del RD 463/2020 estableció la relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público quedaba suspendida a partir del día 14 de marzo.
El RD-L 10/2020 establece el permiso retribuido obligatorio para el resto del personal, excluyendo a quienes prestan servicio en las actividades (esenciales) de su Anexo (apartados 2.a y 2.b del art. 1), que copiamos, pegamos y abreviamos:

  • 1. Actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020.

  • 2. Actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad (alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud), permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.

  • 3. Actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.

  • 4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.

  • 5. Imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.

  • 6. Servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello.

  • 7. Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.

  • 8. Indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.

  • 9. Centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.

  • 10. Centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.

  • 11. Venta de prensa y medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.

  • 12. Empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.

  • 13. Empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como redes e instalaciones que los soportan y sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.

  • 14. Servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

  • 15. Abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados.

  • 16. Despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.

  • 17. Notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

  • 18. Servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 LCSP.

  • 19. Centros de Acogida a Refugiados y Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.

  • 20. Abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

  • 21. Provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.

  • 22. Servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.

  • 23. Servicios en sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.

  • 24. Distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

  • 25. Otros servicios que hayan sido considerados esenciales.

4. Otras exclusiones:
Además de las personas afectadas por ERTE’s (art. 1.2.c), merece citarse, por su interés para las MCSS, la exclusión del ámbito de aplicación del RD-L de las personas trabajadoras que se encuentren de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas (art. 1.2.d). 

5. Contratación del sector público:
La disposición adicional 4ª permite la continuación de las actividades no incluidas en el Anexo que hayan sido objeto de contrataciones de emergencia (art. 120 LCSP).
La disposición adicional 5ª excluye del permiso retribuido a los trabajadores de las empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos, incluida la no presencial.

Centro de Asesoría y Servicios Jurídicos de Fraternidad-Muprespa


[1] La DT 1ª permite que se puedan prestar servicios el lunes 30 de marzo, en aquellos casos en que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad profesional.

[2] Quedan excluidos los complementos extrasalariales. El más típico es el plus de transporte.