Franquicias, una oportunidad para el emprendimiento

Fraternidad-Muprespa
Autor
Jesús Pedroso

Los potenciales y futuros emprendedores suelen contar con una idea más o menos desarrollada sobre la actividad concreta y el sector económico en el que proyectan implantar su negocio. Para empezar este camino, dependerán de la confianza en sus fortalezas y de saber encontrar la oportunidad.franquicias_2021

Las franquicias se presentan a priori como solución idónea para personas con espíritu emprendedor y sin experiencia en el mundo empresarial, pero que están valorando dar el primer paso hacia el autoempleo. Esta opción será válida siempre que hallen una firma que se adapte a sus necesidades y objetivos.

Así, muchos de ellos, antes de ponerse en marcha, comienzan consultando e informándose sobre esta modalidad de actividad comercial, regulada en el Real Decreto 201/2010, sobre el régimen de franquicia.

La Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista nos ofrece una definición legal en el artículo 62.1:
«La actividad comercial en régimen de franquicia es la que se lleva a efecto en virtud de un acuerdo o contrato por el que una empresa, denominada franquiciadora, cede a otra, denominada franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios».

Una franquicia, con cierto nivel de consolidación en el mercado, realiza la cesión a un tercero del derecho a usar su marca y los procedimientos de los que es propietaria. Se trata de “prestar” un sistema de gestión cuya estandarización se ha probado previamente con éxito.

Realmente, el contrato de franquicia adolece de una regulación vaga. No existe legislación que imponga unas condiciones mínimas en las cláusulas de estos modelos de contratos, dejando este aspecto a la voluntad de las partes. Quizás por ello se aplica en España un tipo de manual de buenas prácticas, el Código Deontológico Europeo de la Franquicia, que también da su propia definición sobre la figura que estamos tratando:
«La franquicia es un sistema de comercialización de productos y/o servicios y/o tecnologías, basada en una estrecha y continua colaboración entre empresas jurídica y financieramente distintas e independientes, el franquiciador y sus franquiciados, en el que el franquiciador dispone el derecho e impone a sus franquiciados la obligación de explotar una empresa de acuerdo con sus conceptos. El derecho así concedido autoriza y obliga al franquiciado, a cambio de una aportación económica, directa o indirecta, a utilizar la marca de productos y/o servicios, el know how (saber hacer) y otros derechos de propiedad intelectual, ayudado por la continua asistencia comercial y/o técnica, en el marco de un contrato de franquicia escrito y suscrito por las partes a este efecto».

Se establece una forma de colaboración contractual entre las partes, pero bajo las obligaciones impuestas por el franquiciador, que también debe cumplir las suyas; básicamente, consistentes en prestar soporte a la otra parte durante el período acordado para la explotación del negocio.

La jurisprudencia incide en ello, pormenorizando:
«Una de la partes, que es titular de una determinada marca, rótulo, patente, emblema, fórmula, método o técnica de fabricación o actividad industrial o comercial, otorga a la otra, el derecho a utilizar, por un tiempo determinado y en una zona geográfica delimitada, bajo ciertas condiciones de control, aquello sobre lo que ostentaba la titularidad, contra la entrega de una prestación económica, que suele articularse normalmente mediante la fijación de un canon o porcentaje». Sentencia del Tribunal Supremo de marzo de 1997.

El titular de la marca garantizará, entre otras, la exclusividad para el franquiciado en una zona determinada, evitando de esta manera la competencia de establecimientos de la misma franquicia. Este, a su vez, estará sometido al principio de confidencialidad sobre procedimientos de fabricación o comercialización u otros aspectos recogidos en el contrato.

Una franquicia, con cierto nivel de consolidación en el mercado, realiza la cesión a un tercero del derecho a usar su marca y los procedimientos de los que es propietaria. Se trata de 'prestar' un sistema de gestión cuya estandarización se ha probado previamente con éxito.

Aclaremos, en consonancia con el artículo 2.4 del R.D. 201/2010, que no tienen consideración de franquicia:
- La concesión de una licencia de fabricación.
- La cesión de una marca registrada para utilizarla en una determinada zona.
- La transferencia de tecnología.
- La cesión de la utilización de una enseña o rótulo comercial.

Antes de la irrupción de la pandemia, en España había cerca de 1.400 marcas/franquicias (82% nacionales), cuyo número iba creciendo anualmente de forma continuada desde las 649 existentes en 2004, según el informe de la Asociación Española de Franquiciadores (AEF), con una facturación superior a los 26.000 millones de euros. La cifra de establecimientos franquiciados era de casi 78.000 en todo el territorio nacional.

Moda y Hostelería/Restauración son los sectores mayoritarios en número de franquicias existentes, mientras la Alimentación ocupa el primer puesto en facturación.

Un dato que debemos destacar es la influencia del sistema de franquicias sobre el empleo, que se aproximaba a los 300.000 trabajadores en España antes de la crisis sanitaria.

Por Comunidades Autónomas, Madrid, Cataluña y Valencia, por este orden, encabezan el ranking en número de marcas, establecimientos y empleo generado. En el caso de la facturación, Baleares ocupa la tercera posición por delante de Valencia.

Sobre las enseñas extranjeras, Francia es el país con más franquicias en nuestro territorio. Respecto a las franquicias españolas, Portugal es en donde más marcas y establecimientos nacionales se han implantado.

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En cuanto al tipo de forma jurídica del franquiciado, este puede elegir entre las opciones existentes, independientemente de que se trate de franquicias o de negocios no sometidos a esta normativa. Por tanto, es factible su constitución en empresa individual, sociedad anónima, de responsabilidad limitada, cooperativa, etc.

Este modelo de emprendimiento, como todo en la vida, no resulta infalible. El éxito no está asegurado para nadie, aunque sin duda cuenta con reconocidas ventajas:
- La inexperiencia empresarial del franquiciado no es tan relevante como en otras modalidades de negocio.
- Menor riesgo de fracaso.
- Más facilidad para el acceso a financiación.
- Aprovechamiento de la reputación y posicionamiento del franquiciador.
- Acceso en origen a formación y tecnologías de la marca, así como a campañas de marketing y publicidad.
- Asesoramiento y asistencia constantes por parte de la franquicia.
- Escalabilidad por la optimización de costes, al existir un procedimiento de compras centralizado.
- Para la franquicia, la ventaja más importante se centra en la expansión de su marca sin necesidad de grandes inversiones.

Pero no se halla exento de ciertas desventajas:
- Aquellos que quieran trabajar con una marca deben aceptar las condiciones impuestas sin apenas negociación.
- Pago de un canon o royalties fijos o variables al franquiciador.
- Insuficiente regulación normativa que convierte al franquiciado en la parte más débil.
- Limitación en la toma de decisiones por parte del franquiciado y, por tanto, de su capacidad innovadora.
- El esfuerzo y el buen hacer de unos establecimientos pueden ver frustradas sus expectativas por la mala gestión en otros franquiciados de la marca, afectando a la imagen general y, por tanto, al beneficio individual de cada integrante de la cadena (pérdida de reputación que acaba afectando a las dos partes).

Para quienes se decidan por esta fórmula centenaria, comprobarán que los riesgos que corren son menores, como menor es también el control que el franquiciado ejerce sobre su esfuerzo y sobre el destino y gestión de la inversión realizada.

Por todo ello, al decidir explotar un negocio de estas características, se tendrá en cuenta el recorrido histórico de la enseña y su reputación o la idea innovadora que propone, además la situación en que queda el franquiciado respecto al franquiciador al firmar el contrato y qué hacer en el caso de que la marca incumpla esas obligaciones contractuales, perjudicando seriamente el normal desarrollo de la actividad comercial (desabastecimiento de productos o servicios, recortes en la formación continua, falta de inversión en publicidad, emplazamiento de otro local de la marca en su zona de exclusividad,...).

Para quienes se decidan por esta fórmula centenaria, comprobarán que los riesgos que corren son menores, como menor es también el control que el franquiciado ejerce sobre su esfuerzo y sobre el destino y gestión de la inversión realizada.

El fenómeno de su expansión en las últimas décadas ha sido todo un éxito, desde las conocidas cadenas de hamburgueserías, las marcas de moda textil y las clínicas odontológicas, hasta las especializadas en eliminación de tatuajes o en métodos para dejar de fumar. Todo tiene cabida en este ecosistema.

De lo que no hay duda es de que la franquicia puede ser un buen punto de partida para iniciarse en el emprendimiento, para aprender y adquirir experiencia en el mundo empresarial.


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