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Concepto de afiliación a la Seguridad Social y cifras actuales

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Fraternidad-Muprespa

En las publicaciones de informes sobre las cifras de trabajadores dados de alta en el sistema de la Seguridad Social en un período determinado, inevitablemente aparecen los términos “afiliación” o “afiliados”, cuyo significado y repercusiones sobre los trabajadores que se hallan en esta situación es bien conocido, en mayor o menor medida, por todo el mundo.

No obstante, recordemos qué se entiende por afiliación. Según el glosario de la Seguridad Social es el «Acto administrativo de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) por el que se realiza la incorporación al Sistema de la Seguridad Social de un sujeto protegido, lo que le convierte en titular de derechos y obligaciones con el mismo. En general, se solicita por el empleador para los trabajadores por cuenta ajena y por el propio trabajador si lo es por cuenta propia. Da lugar a la asignación del Número de Afiliación, de carácter vitalicio y único para todo el Sistema».

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Lo primero que nos indica la definición es que se trata de un acto administrativo, una decisión sometida al control de la Administración Pública, que tiene potestad para reconocer o denegar una situación jurídica a instancia del interesado o actuar de oficio.

El organismo competente para la afiliación de trabajadores es la TGSS, una de las entidades gestoras de este sistema. El trámite se realiza en cualquiera de sus oficinas, repartidas por toda España.

El alta en el sistema establece unos derechos para los afiliados, que se convierten así en potenciales beneficiarios de prestaciones económicas contributivas, muchas de ellas a cargo de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, y el derecho a la asistencia sanitaria y prestaciones farmacéuticas, al subsidio de desempleo a cargo del SEPE, a la pensión de jubilación, etc.

La afiliación también genera para los inscritos la obligación de cotizar para el sostenimiento de las cargas económicas de la Seguridad Social. En el régimen general, el tipo aplicable a los trabajadores es del 4,70 sobre su base de cotización para las contingencias comunes (CC), el mismo que para las horas extraordinarias, salvo las realizadas por fuerza mayor (el tipo baja al 2). La cotización por contingencias profesionales (CP) dependerá del tipo aplicable según CNAE de la empresa (las actividades con más riesgo de contingencia tendrán asignados tipos más altos). Para el desempleo se aplica el tipo general del 1,55, siendo el 1,60 para contratos de duración determinada. Los autónomos cotizan, sobre la base elegida, los tipos 28,30 (CC), 1,30 (CP), 0,9 (cese de actividad) y 0,1 (formación profesional), salvo que tengan la opción de cotizar por la tarifa plana de 60€ en 2022, siempre que cumplan los requisitos exigidos por la norma.

Con la entrada en el sistema por primera vez se asigna al trabajador un número de afiliado (NAF), que en el argot popular denominamos “nº de Seg. Soc.” y tendrá carácter vitalicio. Los dos primeros dígitos indican la provincia en la que se ha dado de alta por primera vez. Así, los afiliados en Madrid comenzarán por 28, Barcelona por 08, Asturias por 33 o Zaragoza por 50, por citar cuatro ejemplos. Para los trabajadores que hayan cambiado de lugar de trabajo varias veces y no recuerden dónde se dieron de alta originariamente, les basta con comprobar estos dos primeros dígitos del NAF para saber en qué provincia comenzaron su vida laboral. Los códigos correspondientes a cada provincia pueden consultarse en el INE.

Están obligados a afiliarse, tanto los trabajadores por cuenta ajena (los trámites del alta recaerán sobre el empresario contratante), como los autónomos o trabajadores por cuenta propia (en este caso ellos mismos tramitan su alta). Los ingresos económicos obtenidos por una actividad laboral sin mediar afiliación se consideran fruto del denominado “empleo irregular”, “trabajo en negro”, “economía sumergida” o “en B”, según el lenguaje coloquial, que pueden dar lugar a elevadas sanciones económicas para los encausados, sean empresas o trabajadores.

La afiliación debe realizarse con anterioridad al inicio de la actividad laboral, según establece el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

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Afiliados al Sistema de la Seguridad Social en 2021

El año 2021 ha cerrado en España con 19.403.183 trabajadores afiliados, contabilizando todos los regímenes. Al final de 2020 esta cifra era de 18.904.852. El dato interanual refleja un superávit de 498.331 afiliados. Aunque, como ya hemos comentado en informes anteriores, los trabajadores que continúan afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) se consideran afiliados al sistema a todos los efectos, a pesar de su inactividad. Al finalizar diciembre la cifra ascendía a 102.548 trabajadores incluidos en esta modalidad de ERTE-COVID, según fuentes del Gobierno, afectando especialmente a las actividades relacionadas con la hostelería y el turismo, concretamente a las agencias de viaje y el transporte aéreo.

El número de autónomos al finalizar el año ha sido de 3.308.866. El año 2020 había cerrado con 3.269.541, ascendiendo en 39.325 en el dato interanual. Aquí, como sucede con los ERTE, aún hay autónomos en situación de cese de actividad hasta el próximo 28 de febrero, sin visos de que se prorroguen, y que también tienen la consideración de afiliados.

Sin entrar en más consideraciones, las últimas cifras de afiliación son las siguientes:

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