Autónomo en España: trámites obligatorios, errores comunes y mitos que conviene desmontar
Convertirse en autónomo en España es un paso importante para quienes deciden emprender o trabajar por cuenta propia. Sin embargo, alrededor de este proceso circulan muchas creencias erróneas que generan inseguridad y, en ocasiones, sanciones. Vamos a repasar qué trámites son realmente obligatorios, cuáles no lo son, y qué mitos conviene desterrar.
Trámites obligatorios
El primer trámite imprescindible es el alta en Hacienda, que se realiza mediante el modelo 036 o 037. En este documento se comunica el inicio de actividad, el epígrafe del IAE (Impuesto de Actividades Económicas), el régimen fiscal elegido (estimación directa o módulos) y si la actividad está sujeta a IVA. Sin este alta, no se pueden emitir facturas legalmente.
El segundo paso es el alta en la Seguridad Social, concretamente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). La normativa exige hacerlo antes de iniciar la actividad, ya que es lo que permite cotizar y acceder a prestaciones como jubilación, incapacidad temporal o baja por enfermedad. En este trámite también se elige una mutua colaboradora, que cubrirá la asistencia sanitaria y prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo y enfermedad profesional, la prestación económica derivada de la incapacidad temporal por enfermedad común, y la prestación económica por cese de actividad del autónomo.
Puedes consultar el procedimiento en la Agencia Tributaria y en la Seguridad Social y, si quieres que Fraternidad-Muprespa sea la Mutua que cuide de ti, puedes hacerlo en este enlace.
Modelos básicos que todo autónomo debe conocer
Una vez dado de alta, el autónomo debe presentar periódicamente ciertos modelos fiscales: el 036/037 para el alta y modificaciones, el 130 para el pago fraccionado de IRPF, el 303 para la declaración trimestral de IVA, el 390 como resumen anual de IVA y el 100 para la declaración anual de la renta. Estos documentos son la columna vertebral de las obligaciones tributarias.
Puedes echar un vistazo a la Guía práctica del Ministerio de Trabajo – Autónomos
Errores habituales
Uno de los errores más comunes es creer que basta con darse de alta en Hacienda, cuando en realidad también es obligatorio el alta en la Seguridad Social. Otro fallo frecuente es retrasar el alta en el RETA, pensando que puede hacerse después de empezar a trabajar, cuando la ley exige hacerlo antes.
También se suele olvidar comunicar cambios como el epígrafe de actividad, el domicilio fiscal o el régimen de IVA, que deben actualizarse mediante el modelo 036/037. Finalmente, muchos autónomos no conservan los justificantes de los trámites, lo que puede complicar futuras comprobaciones.
Mitos y falsas creencias
Existen numerosos mitos que conviene aclarar. Uno de los más extendidos es que “si facturo poco no necesito darme de alta”. En realidad, aunque los ingresos sean mínimos, si existe habitualidad en la actividad, el alta es obligatoria. Otro mito es que “solo necesito darme de alta en Hacienda”, cuando sin el alta en la Seguridad Social no se puede cotizar ni acceder a prestaciones. También se cree que el libro de visitas de la Inspección de Trabajo sigue siendo obligatorio, pero fue eliminado en 2016.
Otro error es pensar que los gastos previos al inicio de la actividad no se pueden deducir, cuando sí es posible hacerlo siempre que estén vinculados a la actividad y se comuniquen en el alta. Finalmente, existe confusión con la figura del “falso autónomo”: no se trata de un trámite, sino de un fraude laboral en el que un trabajador por cuenta ajena es obligado a darse de alta como autónomo, algo que la legislación sanciona.
En resumen, ser autónomo en España implica dos trámites esenciales: el alta en Hacienda y en la Seguridad Social. Los modelos fiscales básicos son la herramienta para cumplir con las obligaciones tributarias. Evitar errores y desmontar mitos es clave para empezar con seguridad y sin sanciones.