Afiliación a la Seguridad Social (enero 2021)

Noticia
Autor
Jesús Pedroso
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La cifra de afiliados al sistema de la Seguridad Social en España, comprendiendo todos los regímenes, a 31 de enero de 2021 ha sido de 18.826.631. En el mismo mes de 2020 los afiliados suponían la cifra de 19.041.595.

Por género, 10,05 millones son hombres y 8,77 mujeres. Como dato anecdótico, el colectivo femenino rebasó por última vez los nueve millones de afiliadas en los meses de noviembre y diciembre de 2019 (9,05 y 9,02 millones respectivamente). La brecha sigue presente y suele acrecentarse en periodos de crisis.

Los números son fríos y no reflejan el fondo de la realidad económico-social, pues tanto aquellos trabajadores por cuenta ajena que se encuentran en situación de ERTE, como los autónomos que están percibiendo una prestación por cese de actividad, se consideran afiliados aunque muchos de ellos no estén llevando a cabo ninguna actividad profesional. Actualmente, se estima que los trabajadores afectados por un ERTE rondan los 750.000, a los que hay que añadir los cerca de cuatro millones de desempleados (tasa de paro por encima del 16%) para entender mejor el presente del ámbito laboral.

Aun así, los datos de inscritos en la Seguridad Social nos dan una idea de cómo evoluciona la contratación y el autoempleo en este país en plena crisis sanitaria y sus consecuencias sobre el tejido empresarial.

Por sectores, el de servicios se lleva la peor parte, con la hostelería, la restauración y el comercio sufriendo los estragos de esta crisis de forma continuada en los últimos meses, con un descenso de afiliados que supera los 200.000 en el dato interanual.
También preocupa el sector estratégico de la industria, con cifras negativas respecto al mismo mes del año precedente en afiliación. Inmersa en un proceso de transformación digital hacia la industria 4.0, se ha visto en la necesidad de acelerar la digitalización sin desviarse del rumbo hacia la sostenibilidad para sobrevivir. Las previsiones resultan demasiado especulativas, aunque si observamos el Índice de Producción Industrial, vemos que ha ido descendiendo durante los últimos 11 meses respecto al mismo periodo del año anterior (último dato de noviembre: -3,7%).
La construcción parece mantener el tipo y muestra cierta regularidad en las contrataciones, aunque también ha sufrido un ligero descenso interanual.
El sector agrario es el único que incrementa la afiliación en enero de este año respecto al mismo mes del año anterior, aunque preocupa su alta temporalidad y las consecuencias derivadas de los efectos de la borrasca Filomena en algunas zonas.

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Autónomos

Destacamos la cifra de 3.257.715 autónomos afiliados a 31 de enero, sobre los 3.244.290 del mismo mes de 2020. Este dato supone un ligero incremento interanual. 

La evolución de afiliados en el RETA muestra una regularidad sorprendente en los últimos 18 meses, teniendo en cuenta las dificultades sufridas por las restricciones decretadas para los servicios no esenciales durante la pandemia, además de la bajada de la demanda en bienes y servicios. Aunque insistimos en el hecho de que los autónomos beneficiarios del cese de actividad extraordinario -podrían llegar a 700.000, según ATA- continúan afiliados al sistema, como se especifica en el reciente Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, que regula el cese de actividad en cuatro modalidades:

-Artículo 5. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19. Dirigida a los autónomos afectados por el cierre administrativo de sus negocios (no se aplica si solamente se decreta una reducción de aforo).

«Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente…».

-Artículo 6. Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 de este real decreto-ley o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Autónomos que no cumplen el requisito de haber cotizado doce meses por el cese de actividad, como en el caso de los cotizantes por tarifa plana.

«Durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente…».

-Artículo 7. Derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia. Trabajadores en pluriactividad.

«El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.».

-Artículo 8. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada. Mayoritarios en el sector agrario (277.000 trabajadores por cuenta propia afiliados al cierre de enero) y en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar (13.600).

«…no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.».

Para más información sobre prestaciones por cese de actividad, consultar en Fraternidad-Muprespa

Las noticias que leemos a diario sobre el drama de los autónomos y las previsiones a corto plazo no parecen optimistas. Descensos acusados en la facturación, previsibles cierres definitivos de negocios, disminución de plantillas, deudas, precios de alquileres, fiscalidad, cuotas, costes de mantenimiento... son muchos de los problemas que acucian a un colectivo históricamente maltratado y poco comprendido.


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