17 preguntas resueltas sobre el cese de actividad en autónomos relacionadas con el COVID19

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Seguridad Social

El estado de alarma en España (Real Decreto 463/2020), provocado por la pandemia del coronavirus, ha generado muchas dudas entre los autónomos que se han visto obligados a cerrar sus establecimientos o suspender su actividad profesional, así como entre aquellos cuya facturación se ha visto reducida en al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior a la solicitud de la prestación correspondiente, según establece el «Artículo 17. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19», del Real Decreto-ley 8/2020

Para acceder a esta prestación extraordinaria, de debe presentar la solicitud ante la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con la que se tenga concertada la protección del cese de actividad o ante la Entidad Gestora correspondiente, Instituto Social de la Marina o Servicio Público de Empleo Estatal.

En el caso de trabajadores autónomos de Fraternidad-Muprespa, aquí tiene toda la información.

No obstante, para orientar a los trabajadores autónomos en la solicitud de la prestación por CESE DE ACTIVIDAD, la Seguridad Social ha publicado las respuestas a las cuestiones más planteadas (ver enlace).

Portal del Emprendedor de Fraternidad-Muprespa